Delitos Relacionados con la Actividad Empresarial

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Contenidos en el Código Penal. Ley Nº 4573 del 04 de mayo de 1970.

Administración fraudulenta.

Artículo 222. Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.

Apropiación y retención indebidas.

Artículo 223. Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez. En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño.

Quiebra fraudulenta.

Artículo 238. Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación para el ejercicio del comercio, de tres a diez años al comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes:

1) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos;

2) Sustraer u ocultar bienes que correspondieren a la masa o no justificar su salida o su enajenación;

3) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor; y 4) Haber sustraído, destruido o falsificado en todo o en parte los libros u otros documentos contables, o los hubiere llevado de modo que se hiciere imposible la reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios. 

Quiebra culposa.

Artículo 239. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, e inhabilitación para ejercer el comercio, de uno a cinco años, al comerciante declarado en quiebra que haya determinado su propia insolvencia y perjudicado a sus acreedores por sus gastos excesivos con relación al capital, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.

Responsabilidad de personeros legales.

Artículo 240. Serán reprimidos con las penas contempladas en los dos artículos anteriores y cuando les sean imputados los hechos en ellos previstos: los directores, administradores, gerentes, apoderados o liquidadores de las sociedades mercantiles declaradas en quiebra, así como los tutores o curadores que ejerzan el comercio en nombre de menores o incapacitados. 

Connivencia maliciosa.

Artículo 242. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años o sesenta a ciento cincuenta días multa, el acreedor que consintiere en un avenimiento, convenio o transacción judicial en connivencia con el deudor o con un tercero y hubiere concertado ventajas especiales para el supuesto de aceptación del avenimiento, convenio o transacción. La misma pena se aplicará al deudor o a las personas a que se refiere el artículo 233 que concluyeren un convenio de este género.

Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito.

Artículo 246. Ofrecimiento fraudulento de efectos de crédito Quien ofrezca al público bonos de cualquier clase, acciones u obligaciones de sociedades mercantiles disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de oferta pública de valores.

Publicación y autorización de balances falsos.

Artículo 247. El fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de una entidad que realiza oferta pública de valores.