Delitos Relacionados con la Seguridad Social.

seguridad social

 

Contenido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ley Nº 17 del 22 de Octubre de 1943.

Delitos.

Artículo 45. Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

 Faltas. (Competencia de la Jurisdicción Laboral)

Contenidas en el Código de Trabajo. Ley Nº 02 del 27 de Agosto de 1943.

Artículo 608. Constituyen faltas punibles, las acciones u omisiones en que incurran los empleadores, los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las leyes de seguridad social.

 Artículo 314. La imposición de las sanciones, que se establecen en este Código, corresponderá a los juzgados de trabajo en cuya jurisdicción se cometió la falta o infracción y, en su defecto, en el del domicilio del eventual responsable.

Artículo 580. En silencio de las reglas del presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales, en cuanto no hubiere incompatibilidad con el texto y los principios procesales que contiene este Título.